ARTÍCULO NO. 8
¡NINGUNA PROMESA ES UN CONTRATO!
“Como el dinero es enajenable, y como un contrato de
este tipo responde a nuestro criterio de transferencia de títulos, nos
hallaríamos ante un contrato perfectamente válido y de exigible cumplimiento…”
Murray N. Rothbard
Por favor,
préstame mil quetzales hoy… ¡Y te prometo que te los pago el lunes sin falta…!
¿Cuántas veces los individuos no se han encontrado con este tipo de situaciones
en su diario quehacer? Es obvio que las necesidades individuales poseen como
característica muy particular el hecho de que son ilimitadas, mientras que por
el contrario, los recursos no lo son.
Y es
precisamente porque esos bienes, dinero o capital se traducen en recursos, que deben
ser administrados y custodiados como la posesión más preciada, lo cual obliga a
sus poseedores a ser muy cuidadosos en su proceder. En épocas muy anteriores a la actual –siglos
probablemente- la palabra empeñada representaba para quien la otorgaba como
garantía, el valor más preciado que podía poseer, ya que estaba en juego su
reputación como persona y también su propia honorabilidad como también la del
apellido de su familia, puesto que el no cumplir con lo pactado, aunque fuera una
promesa de forma verbal, se constituía en una deshonra que en muchos casos
únicamente se podía resarcir, ya fuera con la cárcel o con la vida misma.
Quizás por ello,
quienes vivieron en esas doradas épocas de la conquista y la colonización,
entre otras, solían ser muy cuidadosos en cuanto a quien otorgarle en préstamo,
ya fuera bienes o dinero, ya que entre caballeros era de muy mal gusto el caer
en incumplimiento, por lo cual bajo ese sistema moral de alguna manera se podía
“garantizar” la amortización de una deuda.
¡Tiempos tan
románticos aquellos en los cuales la palabra de un hombre valía tanto como su
dinero! Pero, puesto que nada es eterno ni inmutable, las condiciones de la
sociedad a través de las épocas también han cambiado dramáticamente, lo cual de
la misma manera caracteriza a los órdenes espontáneos tal y como lo señalan Hayek, F., y Mises, L., cuando hacen
referencia a la observancia de normas abstractas espontáneas de recto
comportamiento que deben ser observadas por todos los miembros de la sociedad,
para de esta manera ser aceptados en ella.
Por ese motivo, es
que ambos autores dedican en su vasta
colección de obras, varios capítulos que tratan este tema, al igual que
Rothbard, M., y es que de la misma manera en que los órdenes espontáneos
desembocan en sistemas libres, es de ese mismo modo en que ciertos valores y
actitudes pueden también cambiar, tal es el caso del cumplimento de una obligación
a través de una promesa.
En una
transacción o proceso de intercambio, intervienen dos partes, un deudor y un
acreedor, cada uno de las cuales desea en lo particular un beneficio derivado
de esa acción, tal es el caso de otorgar un préstamo a otra persona, sin
embargo, y puesto que los valores morales que acreditaban el cumplimiento de
una simple promesa han cambiado, de la misma manera quien da en préstamo debe
asegurarse de dos cosas: Primero; que su acción de prestar le debe generar
algún rendimiento, puesto que está poniendo al servicio de un tercero ciertos
recursos de los cuales dispone y que para su consecución requirieron de la
aplicación de trabajo. Segundo; puesto que el pago de una deuda no puede
reducirse a una simple promesa verbal, definitivamente debe legalizarse el
compromiso mediante la emisión de un contrato de deuda exigible ante autoridad
competente, de esta manera quien otorga el préstamo puede tener una mayor
garantía –aunque no la seguridad plena- de que recuperará su dinero y el
rendimiento pactado.
Como puede
notarse, la acción precedente se lleva a cabo de forma totalmente libre, esto
es, sin ningún tipo de coacción, de acuerdo a Hayek, F., lo cual denota en
principio la buena voluntad de las partes involucradas en la transacción, sin
embargo es en todo caso correcto dejar constancia contractual de dichos
acuerdos de buena fe, ya que al final de cuentas ninguna simple promesa es un
contrato, por lo que no puede ser exigible más que por aquel que todo lo ve…
“En la era pre -moderna, al deudor moroso o en
rebeldía se le consideraba, en general, ladrón y se le obligaba a pagar apenas
obtenía ingresos…” Murray N. Rothbard
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS.
1.
Hayek, Friedrich. Derecho,
Legislación y Libertad. Vol. 3: El orden político en una sociedad libre (1982).
Unión Editorial, España.
2.
Murray N. Rothbard. La ética de
la libertad. Segunda edición (1995). Unión Editorial, España.
Quetzaltenango,
28 de mayo de 2014.
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