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¡NINGUNA PROMESA ES UN CONTRATO!


        ARTÍCULO NO. 8

¡NINGUNA PROMESA ES UN CONTRATO!

“Como el dinero es enajenable, y como un contrato de este tipo responde a nuestro criterio de transferencia de títulos, nos hallaríamos ante un contrato perfectamente válido y de exigible cumplimiento…” Murray N. Rothbard

Por favor, préstame mil quetzales hoy… ¡Y te prometo que te los pago el lunes sin falta…! ¿Cuántas veces los individuos no se han encontrado con este tipo de situaciones en su diario quehacer? Es obvio que las necesidades individuales poseen como característica muy particular el hecho de que son ilimitadas, mientras que por el contrario, los recursos no lo son.

Y es precisamente porque esos bienes, dinero o capital se traducen en recursos, que deben ser administrados y custodiados como la posesión más preciada, lo cual obliga a sus poseedores a ser muy cuidadosos en su proceder.  En épocas muy anteriores a la actual –siglos probablemente- la palabra empeñada representaba para quien la otorgaba como garantía, el valor más preciado que podía poseer, ya que estaba en juego su reputación como persona y también su propia honorabilidad como también la del apellido de su familia, puesto que el no cumplir con lo pactado, aunque fuera una promesa de forma verbal, se constituía en una deshonra que en muchos casos únicamente se podía resarcir, ya fuera con la cárcel o con la vida misma.

Quizás por ello, quienes vivieron en esas doradas épocas de la conquista y la colonización, entre otras, solían ser muy cuidadosos en cuanto a quien otorgarle en préstamo, ya fuera bienes o dinero, ya que entre caballeros era de muy mal gusto el caer en incumplimiento, por lo cual bajo ese sistema moral de alguna manera se podía “garantizar” la amortización de una deuda.

¡Tiempos tan románticos aquellos en los cuales la palabra de un hombre valía tanto como su dinero! Pero, puesto que nada es eterno ni inmutable, las condiciones de la sociedad a través de las épocas también han cambiado dramáticamente, lo cual de la misma manera caracteriza a los órdenes espontáneos tal y como lo  señalan Hayek, F., y Mises, L., cuando hacen referencia a la observancia de normas abstractas espontáneas de recto comportamiento que deben ser observadas por todos los miembros de la sociedad, para de esta manera ser aceptados en ella.

Por ese motivo, es que ambos autores dedican en  su vasta colección de obras, varios capítulos que tratan este tema, al igual que Rothbard, M., y es que de la misma manera en que los órdenes espontáneos desembocan en sistemas libres, es de ese mismo modo en que ciertos valores y actitudes pueden también cambiar, tal es el caso del cumplimento de una obligación a través de una promesa.

En una transacción o proceso de intercambio, intervienen dos partes, un deudor y un acreedor, cada uno de las cuales desea en lo particular un beneficio derivado de esa acción, tal es el caso de otorgar un préstamo a otra persona, sin embargo, y puesto que los valores morales que acreditaban el cumplimiento de una simple promesa han cambiado, de la misma manera quien da en préstamo debe asegurarse de dos cosas: Primero; que su acción de prestar le debe generar algún rendimiento, puesto que está poniendo al servicio de un tercero ciertos recursos de los cuales dispone y que para su consecución requirieron de la aplicación de trabajo. Segundo; puesto que el pago de una deuda no puede reducirse a una simple promesa verbal, definitivamente debe legalizarse el compromiso mediante la emisión de un contrato de deuda exigible ante autoridad competente, de esta manera quien otorga el préstamo puede tener una mayor garantía –aunque no la seguridad plena- de que recuperará su dinero y el rendimiento pactado.

Como puede notarse, la acción precedente se lleva a cabo de forma totalmente libre, esto es, sin ningún tipo de coacción, de acuerdo a Hayek, F., lo cual denota en principio la buena voluntad de las partes involucradas en la transacción, sin embargo es en todo caso correcto dejar constancia contractual de dichos acuerdos de buena fe, ya que al final de cuentas ninguna simple promesa es un contrato, por lo que no puede ser exigible más que por aquel que todo lo ve…

“En la era pre -moderna, al deudor moroso o en rebeldía se le consideraba, en general, ladrón y se le obligaba a pagar apenas obtenía ingresos…” Murray N. Rothbard

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

1.       Hayek, Friedrich. Derecho, Legislación y Libertad. Vol. 3: El orden político en una sociedad libre (1982). Unión Editorial, España.

2.       Murray N. Rothbard. La ética de la libertad. Segunda edición (1995). Unión Editorial, España.

Quetzaltenango, 28 de mayo de 2014.

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