ARTÍCULO NO. 7
LA PROPORCIONALIDAD EN
EL CASTIGO Y EL DELITO DE HOMICIDIO
“Así pues, la ley de la proporcionalidad, fija
el techo del castigo…” Murray N. Rothbard
Indudablemente, la vida en el marco de un orden
libre ofrece a todos los individuos participantes en él, toda una serie de
ventajas que le otorgan la oportunidad de lograr sus metas individuales dentro
de todos los ámbitos en los cuales se desenvuelve, ya sea este laboral,
profesional, personal o familiar. De esta manera es indudable que los
beneficios obtenidos a través del trabajo constante y el esfuerzo, dentro de la
dinámica del libre mercado, permiten de manera interactiva la satisfacción de
todo tipo de necesidades, ya sean estas de acuerdo a Maslow, A., citado por
Robbins, S., y Coulter M., de tipo fisiológico, de seguridad, sociales, de
estima o de autorrealización.
Ahora bien, todo esto solamente se posibilita
gracias a la existencia de cierto tipo de normas de recto comportamiento cuyo
origen es espontáneo y abstracto, y que posteriormente se convirtieron en lo
que hoy se conoce como “La ley”. Es precisamente esta figura, misma que se
origina a través de un proceso legislativo, la que permite mediante la
coacción, la mejor convivencia posible entre los seres humanos, limitando y
sancionando cualquier tipo de acción que atente contra libertad y la propiedad
privada individuales. Dicho de otra manera, es la ley y las consecuencias de su
transgresión las que limitan al instinto agresivo y violento de los seres
humanos el cual de otra manera surgiría indefectiblemente.
Sin embargo, aún dentro del marco de un orden
en libertad, existen desafortunadamente individuos con carácter antisocial,
quienes a menudo por la falta de oportunidades en el entorno para satisfacer
sus necesidades básicas, y otras veces porque su naturaleza agresiva los incentiva
a actuar de forma violenta, cometen acciones que van en contra de este orden
legal que permite la mutua convivencia.
Estos antisociales a menudo se dejan arrastrar
por instintos cuyo origen no es posible explicar del todo, y de esa cuenta es
que pueden cometer actos ilícitos en contra de la propiedad privada de otras
personas y hasta atentar contra sus vidas. Es precisamente sobre este punto en
particular en el que Rothbard, M., expone que un delincuente pierde
automáticamente todo derecho en la misma
medida en que ha infligido daños a terceras personas, y esto tiene
repercusiones aún mayores en el caso de un homicidio –o feminicidio, según como
quiera llamársele-.
De esta manera, el mismo autor, establece la
figura de la proporcionalidad en el castigo que debe aplicársele a quien
delinque, mismo que no es de carácter obligatorio, pero que representa aquella
pena máxima que bajo sentencia probatoria se le puede adjudicar. Esto significa
que en el caso de delitos considerados como “de menor impacto” como un robo o
una estafa, el imputado puede así, ya sea pagar su delito con la cárcel o,
resarcir económicamente a la víctima o sus familiares de manera proporcional al
delito cometido, lo cual representa una medida más apegada a la justicia que el
hecho de que el agraviado, no solo pierda sus bienes o su dinero y
adicionalmente a ello tenga que pagar a través de sus impuestos, la manutención
del agresor.
Todo lo anterior como ya se mencionó, puede ser
aplicable a aquellos casos cuyo impacto en los directamente afectados no abarca
el ámbito de la integridad física, para el cual las implicaciones para el
agresor definitivamente deben ser otras.
En ese sentido, cuando un antisocial toma una
vida con premeditación, alevosía y ventaja –lo cual no es defensa propia y en
cuyo caso si se justifica la violencia defensiva- esto lo ha hecho con la
finalidad evidente de transgredir la integridad física de una persona
provocándole la muerte ya sea por envidia, lujuria o porque simplemente “se le
dio la gana”, por lo que es necesario aplicarle un castigo acorde al delito
cometido el cual es, de acuerdo a la ideología libertaria, la Pena de Muerte.
Acorde a lo anterior, es preciso mencionar que
aunque en Guatemala aún está vigente dicho castigo, este solo es aplicable al
género masculino, con lo cual se tergiversa su finalidad, puesto que no existe
justificación alguna para exonerar de la misma a las féminas, de ahí que tal y
como lo vuelve a mencionar Rothbard, M., la indemnización a la víctima, o en el
caso de homicidio a sus familiares, es un principio jurídico el cual
históricamente se fue desvaneciendo cuando el “Estado – providencia” haciendo
uso de sus plenos poderes, acaparó a las instituciones administradoras de
justicia monopolizándolas.
La sociedad guatemalteca debe condenar
enérgicamente estos hechos y debe exigir particularmente a quienes emiten leyes, la
revisión detenida y minuciosa de aquellas vigentes en materia de daños a
terceros, violación de la propiedad privada y particularmente las relacionadas
con el delito de homicidio, para que la proporcionalidad en el castigo y su
posterior aplicación permitan así demostrar que Guatemala es un país que se
encuentra en la senda de la libertad.
“Un delincuente
solamente pierde su derecho a la vida, si ha privado de este mismo derecho a su
víctima...” Murray N. Rothbard
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Rothbard, Murray N. La ética de la
libertad. Segunda edición (2009). Unión Editorial, España.
2. Robbins, Stephen P. y Coulter Mary. Administración.
Octava edición (2005). Editorial Perason. México
Quetzaltenango, 22 de mayo de
2014.
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