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LA PROPORCIONALIDAD EN EL CASTIGO Y EL DELITO DE HOMICIDIO


ARTÍCULO NO. 7

LA PROPORCIONALIDAD EN EL CASTIGO Y EL DELITO DE HOMICIDIO

“Así pues, la ley de la proporcionalidad, fija el techo del castigo…” Murray N. Rothbard

Indudablemente, la vida en el marco de un orden libre ofrece a todos los individuos participantes en él, toda una serie de ventajas que le otorgan la oportunidad de lograr sus metas individuales dentro de todos los ámbitos en los cuales se desenvuelve, ya sea este laboral, profesional, personal o familiar. De esta manera es indudable que los beneficios obtenidos a través del trabajo constante y el esfuerzo, dentro de la dinámica del libre mercado, permiten de manera interactiva la satisfacción de todo tipo de necesidades, ya sean estas de acuerdo a Maslow, A., citado por Robbins, S., y Coulter M., de tipo fisiológico, de seguridad, sociales, de estima o de autorrealización.

Ahora bien, todo esto solamente se posibilita gracias a la existencia de cierto tipo de normas de recto comportamiento cuyo origen es espontáneo y abstracto, y que posteriormente se convirtieron en lo que hoy se conoce como “La ley”. Es precisamente esta figura, misma que se origina a través de un proceso legislativo, la que permite mediante la coacción, la mejor convivencia posible entre los seres humanos, limitando y sancionando cualquier tipo de acción que atente contra libertad y la propiedad privada individuales. Dicho de otra manera, es la ley y las consecuencias de su transgresión las que limitan al instinto agresivo y violento de los seres humanos el cual de otra manera surgiría indefectiblemente.

Sin embargo, aún dentro del marco de un orden en libertad, existen desafortunadamente individuos con carácter antisocial, quienes a menudo por la falta de oportunidades en el entorno para satisfacer sus necesidades básicas, y otras veces porque su naturaleza agresiva los incentiva a actuar de forma violenta, cometen acciones que van en contra de este orden legal que permite la mutua convivencia.

Estos antisociales a menudo se dejan arrastrar por instintos cuyo origen no es posible explicar del todo, y de esa cuenta es que pueden cometer actos ilícitos en contra de la propiedad privada de otras personas y hasta atentar contra sus vidas. Es precisamente sobre este punto en particular en el que Rothbard, M., expone que un delincuente pierde automáticamente todo derecho  en la misma medida en que ha infligido daños a terceras personas, y esto tiene repercusiones aún mayores en el caso de un homicidio –o feminicidio, según como quiera llamársele-.

De esta manera, el mismo autor, establece la figura de la proporcionalidad en el castigo que debe aplicársele a quien delinque, mismo que no es de carácter obligatorio, pero que representa aquella pena máxima que bajo sentencia probatoria se le puede adjudicar. Esto significa que en el caso de delitos considerados como “de menor impacto” como un robo o una estafa, el imputado puede así, ya sea pagar su delito con la cárcel o, resarcir económicamente a la víctima o sus familiares de manera proporcional al delito cometido, lo cual representa una medida más apegada a la justicia que el hecho de que el agraviado, no solo pierda sus bienes o su dinero y adicionalmente a ello tenga que pagar a través de sus impuestos, la manutención del agresor.

Todo lo anterior como ya se mencionó, puede ser aplicable a aquellos casos cuyo impacto en los directamente afectados no abarca el ámbito de la integridad física, para el cual las implicaciones para el agresor definitivamente deben ser otras.

En ese sentido, cuando un antisocial toma una vida con premeditación, alevosía y ventaja –lo cual no es defensa propia y en cuyo caso si se justifica la violencia defensiva- esto lo ha hecho con la finalidad evidente de transgredir la integridad física de una persona provocándole la muerte ya sea por envidia, lujuria o porque simplemente “se le dio la gana”, por lo que es necesario aplicarle un castigo acorde al delito cometido el cual es, de acuerdo a la ideología libertaria, la Pena de Muerte.

Acorde a lo anterior, es preciso mencionar que aunque en Guatemala aún está vigente dicho castigo, este solo es aplicable al género masculino, con lo cual se tergiversa su finalidad, puesto que no existe justificación alguna para exonerar de la misma a las féminas, de ahí que tal y como lo vuelve a mencionar Rothbard, M., la indemnización a la víctima, o en el caso de homicidio a sus familiares, es un principio jurídico el cual históricamente se fue desvaneciendo cuando el “Estado – providencia” haciendo uso de sus plenos poderes, acaparó a las instituciones administradoras de justicia monopolizándolas.

La sociedad guatemalteca debe condenar enérgicamente estos hechos y debe exigir  particularmente a quienes emiten leyes, la revisión detenida y minuciosa de aquellas vigentes en materia de daños a terceros, violación de la propiedad privada y particularmente las relacionadas con el delito de homicidio, para que la proporcionalidad en el castigo y su posterior aplicación permitan así demostrar que Guatemala es un país que se encuentra en la senda de la libertad.

“Un delincuente solamente pierde su derecho a la vida, si ha privado de este mismo derecho a su víctima...” Murray N. Rothbard

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.       Rothbard, Murray N. La ética de la libertad. Segunda edición (2009). Unión Editorial, España.

2.       Robbins, Stephen P. y Coulter Mary. Administración. Octava edición (2005). Editorial Perason. México

Quetzaltenango, 22 de mayo de 2014.

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