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ARTÍCULO NO. 4

LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA MEDIANTE IMPUESTOS PROGRESIVOS
 

“Ningún impuesto es bueno a menos que deje a los individuos en la misma posición relativa en que los encontró…” J.R. McCulloch

Mucho se ha escrito con relación al tema de los impuestos y sus efectos dentro de la sociedad, particularmente aquellos que afectan el consumo y la satisfacción de necesidades, justificándose su existencia en virtud de poder costear con ellos la multiplicidad de servicios que prestan los gobiernos, mismos que en la gran mayoría de los casos no cumplen ni en lo más mínimo las expectativas de quienes hacen uso de ellos.

Existe desde el siglo XIX una marcada tendencia a construir una sociedad dizque más justa, mediante la así llamada redistribución de la riqueza, por la cual los gobiernos pretenden que aquellos miembros de la sociedad con desventaja económica o quizás hasta más vulnerables, tengan acceso a una parte de dicha riqueza mediante la exacción coactiva de tributos, mismos que deberán pagar los miembros más productivos y por ende pudientes.

Es precisamente bajo esta justificación que fueron inventados los llamados impuestos progresivos cuyo principio reza que “debe pagar mayores impuestos quien posee más ingresos”, con lo cual quien tiene menos por ende pagará menos. Lo anterior puede parecer a simple vista justo, sin embargo, es de notar que este tipo de coacción lo único que logra es acentuar aún más las diferencias sociales ampliando aún más la brecha entre ricos y pobres.

Es de notar que para este tipo de impuestos no existe ninguna medición ó inclusive estudios que indiquen que las tarifas a pagar deban ser éstas o aquellas, ya que su fijación corresponde únicamente a quienes tiene a bien diseñar las leyes fiscales.

Cómo ejemplo de lo anterior se tiene el Decreto 10-2012 ó Ley de Actualización tributaria, por la cual el Ministerio de Finanzas pretende mejorar la recaudación fiscal mediante la implementación de algunas reformas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), dicha ley establece en el  artículo 2 del Título I que serán gravadas las rentas procedentes de toda actividad lucrativa, las rentas del trabajo y las rentas y ganancias de capital, por lo que para este fin, establece la siguiente escala:

Rango de renta imponible mensual
Importe fijo
Tipo impositivo
Q.0.01 a Q.30,000.00
Q.0.00
5% sobre la renta imponible
Q.30,000.01 en adelante
Q.1,500.00
7% sobre el excedente de Q.30,000.00

 Fuente: Decreto 10- 2012 Título I, artículo 44

Como puede observarse, es evidente que para este caso, quien obtenga ingresos hasta por Q.30,000.00 queda gravado con un 5% sobre la renta imponible, mientras que quien exceda dicho límite debe pagar un importe fijo de Q.1,500.00 más el 7% sobre el excedente del límite anterior, por ejemplo: Una persona cuya renta imponible sea de Q.25,000.00 pagará solamente Q.1,750.00 de ISR, mientras que quien obtenga la misma renta por Q.200,000 .00  deberá pagar de importe fijo Q.1,500.00 más el excedente de Q.30,000.00; o sea Q.1,500.00 más Q.11,900.00 lo cual suma Q.13,400.00 de ISR.  Lo anterior solamente viene a demostrar la diametral diferencia que existe entre aquel que devenga menos contra quien devenga más.

 No se toma en cuenta tampoco el hecho de que en términos reales las tasas progresivas son injustas y que podría en su lugar aplicarse un sistema de tipo proporcional, por el cual a una misma tasa todos tributan  y tomando como referencia el ejemplo anterior, tanto quien tenga una renta imponible de Q.25, 000.00  como quien tenga la misma renta por Q.200, 000.00 a una tasa del 5% proporcional pagarían de ISR Q.1, 250.00 y Q.10,000.00 respectivamente.

¿No es esto más justo que pretender gravar en mayor cuantía a otro solo por el hecho de generar más riqueza?  Este es un aspecto que debe replantearse con mucha seriedad para no se den situaciones injustas ó arbitrarias pretendiendo de ésta manera redistribuir una riqueza que ya tiene dueño y que por ende no tiene por qué repartirse entre quienes no la generaron, lo cual parece ser la política fiscal de los gobiernos que no saben hacia donde van.

“En realidad, el único resultado tangible de la aludida política fiscal radica en la drástica limitación impuesta a los beneficios que pueden retirar quienes triunfan en la vida mercantil, lo cual satisface la envidia de los menos afortunados…” Friedrich Hayek

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Hayek, Friedrich A. Los fundamentos de la libertad (1975). Cuarta edición. UNION EDITORIAL

Decreto 10-2012, Ley de actualización tributaria, publicada en el Diario de Centroamérica el 16 de febrero de 2012.

Prensa Libre. Artículo: Impacto por sector en actualización fiscal. 17 de febrero de 2012. PP 4-5

 

Quetzaltenango, 4 de mayo de 2013.

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