ARTÍCULO NO. 4
LA
REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA MEDIANTE IMPUESTOS PROGRESIVOS
“Ningún impuesto es bueno a menos que deje a los individuos en la misma
posición relativa en que los encontró…” J.R. McCulloch
Mucho se ha escrito con relación
al tema de los impuestos y sus efectos dentro de la sociedad, particularmente
aquellos que afectan el consumo y la satisfacción de necesidades,
justificándose su existencia en virtud de poder costear con ellos la
multiplicidad de servicios que prestan los gobiernos, mismos que en la gran
mayoría de los casos no cumplen ni en lo más mínimo las expectativas de quienes
hacen uso de ellos.
Existe desde el siglo XIX una
marcada tendencia a construir una sociedad dizque más justa, mediante la así
llamada redistribución de la riqueza, por la cual los gobiernos pretenden que
aquellos miembros de la sociedad con desventaja económica o quizás hasta más
vulnerables, tengan acceso a una parte de dicha riqueza mediante la exacción
coactiva de tributos, mismos que deberán pagar los miembros más productivos y
por ende pudientes.
Es precisamente bajo esta
justificación que fueron inventados los llamados impuestos progresivos cuyo
principio reza que “debe pagar mayores impuestos quien posee más ingresos”, con
lo cual quien tiene menos por ende pagará menos. Lo anterior puede parecer a
simple vista justo, sin embargo, es de notar que este tipo de coacción lo único
que logra es acentuar aún más las diferencias sociales ampliando aún más la
brecha entre ricos y pobres.
Es de notar que para este tipo de
impuestos no existe ninguna medición ó inclusive estudios que indiquen que las
tarifas a pagar deban ser éstas o aquellas, ya que su fijación corresponde
únicamente a quienes tiene a bien diseñar las leyes fiscales.
Cómo ejemplo de lo anterior se
tiene el Decreto 10-2012 ó Ley de Actualización tributaria, por la cual el
Ministerio de Finanzas pretende mejorar la recaudación fiscal mediante la
implementación de algunas reformas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), dicha ley
establece en el artículo 2 del Título I
que serán gravadas las rentas procedentes de toda actividad lucrativa, las
rentas del trabajo y las rentas y ganancias de capital, por lo que para este
fin, establece la siguiente escala:
Rango de renta imponible
mensual
|
Importe fijo
|
Tipo impositivo
|
Q.0.01 a Q.30,000.00
|
Q.0.00
|
5% sobre la renta imponible
|
Q.30,000.01 en adelante
|
Q.1,500.00
|
7% sobre el excedente de
Q.30,000.00
|
Fuente: Decreto 10- 2012 Título I, artículo 44
Como puede observarse, es
evidente que para este caso, quien obtenga ingresos hasta por Q.30,000.00 queda
gravado con un 5% sobre la renta imponible, mientras que quien exceda dicho
límite debe pagar un importe fijo de Q.1,500.00 más el 7% sobre el excedente
del límite anterior, por ejemplo: Una persona cuya renta imponible sea de
Q.25,000.00 pagará solamente Q.1,750.00 de ISR, mientras que quien obtenga la
misma renta por Q.200,000 .00 deberá
pagar de importe fijo Q.1,500.00 más el excedente de Q.30,000.00; o sea
Q.1,500.00 más Q.11,900.00 lo cual suma Q.13,400.00 de ISR. Lo anterior solamente viene a demostrar la
diametral diferencia que existe entre aquel que devenga menos contra quien
devenga más.
No se toma en cuenta tampoco el hecho de que
en términos reales las tasas progresivas son injustas y que podría en su lugar
aplicarse un sistema de tipo proporcional, por el cual a una misma tasa todos
tributan y tomando como referencia el
ejemplo anterior, tanto quien tenga una renta imponible de Q.25, 000.00 como quien tenga la misma renta por Q.200,
000.00 a una tasa del 5% proporcional pagarían de ISR Q.1, 250.00 y Q.10,000.00
respectivamente.
¿No es esto más justo que
pretender gravar en mayor cuantía a otro solo por el hecho de generar más
riqueza? Este es un aspecto que debe
replantearse con mucha seriedad para no se den situaciones injustas ó
arbitrarias pretendiendo de ésta manera redistribuir una riqueza que ya tiene
dueño y que por ende no tiene por qué repartirse entre quienes no la generaron,
lo cual parece ser la política fiscal de los gobiernos que no saben hacia donde
van.
“En realidad, el único resultado tangible de la aludida política fiscal
radica en la drástica limitación impuesta a los beneficios que pueden retirar
quienes triunfan en la vida mercantil, lo cual satisface la envidia de los
menos afortunados…” Friedrich Hayek
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Hayek, Friedrich A. Los
fundamentos de la libertad (1975). Cuarta edición. UNION EDITORIAL
Decreto 10-2012, Ley de
actualización tributaria, publicada en el Diario de Centroamérica el 16 de
febrero de 2012.
Prensa Libre. Artículo:
Impacto por sector en actualización fiscal. 17 de febrero de 2012. PP 4-5
Quetzaltenango, 4 de mayo de
2013.
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