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ARTÍCULO NO. 9

GOBIERNO Y LEY: LA POSTURA DE JEAN JACQUES ROUSSEAU


“Si Esparta y Roma perecieron, ¿qué estado puede esperar durar siempre…? Jean Jacques Rousseau

 Gobernar y legislar, encierran dos aspectos que conforman en sí, lo que se constituye y conoce tradicionalmente como Estado. Dicho ente posee la facultad de llevar a cabo toda una serie de funciones y atribuciones que le han sido encomendadas, y sin embargo, esta tarea ha sido, en el devenir histórico de la Ciencia Política, sujeta a cierta malintencionada interpretación, tal es el caso de la así llamada “Soberanía”, la cual desde el punto de vista de Rousseau, no se refiere a la autoridad absoluta por parte de un gobernante, para que pueda llevar a cabo de forma caprichosa, cuanto él desee.

 El concepto de soberanía bajo la óptica Roussoniana, se refiere más bien a aquella función que los ciudadanos llevan a cabo dentro de un Estado, para de este manera, conferir de forma temporal al ente Estatal, el llevar a cabo ciertas y determinadas funciones, las cuáles básicamente se refieren a proteger la libertad individual, dentro de un marco de respeto a la ley.

Esto implica así que el gobernante, no debe poseer poderes ilimitados, ya sea conferidos o auto adjudicados, puesto que en definitiva, esto viola flagrantemente el estado de soberanía ciudadana, o sea que de acuerdo a Rousseau, ésta es ejercida por el pueblo.

 De lo anterior, puede decirse entonces, que el soberano es el pueblo que aprueba las leyes, y el gobierno quien las ejecuta, pero con poderes limitados, tal y como lo establece la definición conceptual acerca de lo que debe ser una Constitución.

Es por ese motivo en particular, que dentro de un Estado soberano, debe procurarse en la medida de lo posible – o hasta lo imposible- , que el gobierno mantengan una posición subalterna, para que su actuar quede supeditado al pueblo que le confirió esos poderes para servirle, y no para que por medio de la coacción que deriva del poder absoluto, se sirva de quien tiene la categoría de ser su patrono y para quien si sus servicios ya no llenan sus expectativas, pueda hasta despedirlo.

En el contexto de lo que es el segundo aspecto del Estado, y que se refiere a la ley; el autor del “Contrato Social”, señala con una vibrante sabiduría que,  solo una inteligencia a nivel de un Dios, podría descubrir cuáles son las mejores reglas sociales que convienen a los seres humanos, porque éstos están llenos de pasiones e ignorancia y ¿Cómo puede alguien imperfecto, pretender convertir a sus semejantes en seres perfectos? Esto en  definitiva, solamente le recuerda a la sociedad y particularmente a sus miembros que carecen de una solvencia tanto moral como social, para pretender por medio de la ley someter el comportamiento de sus miembros.

Y sin embargo, todo pueblo buscará siempre su bienestar, aunque por lo que se mencionó previamente, no lo reconoce a simple vista, aunque posea la buena voluntad de ser recto, porque sus juicios están desprovistos de la claridad que requiere el logro del bien común.

Como tabla de salvación a este conflicto ideológico, surge entonces gracias a la fusión de la voluntad y del entendimiento mutuo, derivado del consenso común, la figura del legislador como una necesidad urgente.
 
Y aunque Rousseau, lo describe como un ser extraordinario y hasta divino para legislar a su pueblo, no se debe perder de vista que al final, éste se constituye como un hombre más, con pasiones, virtudes y defectos, los cuales, si no logran ser superados por el legislador, más pronto que tarde, generarán el descontento y el malestar de quienes le otorgaron temporalmente esa potestad.

El estado soberano por ello, debe ser uno solo, siendo la división de poderes en lo Administrativo y Legislativo, lo que a lo largo de la historia política del mundo, ha incidido gravemente en el otorgamiento de poderes sin límite a los gobiernos, con las consabidas consecuencias que afectan al orden político en las sociedades libres.

 “El legislador no podría dar fuerza ejecutiva a las leyes que redacta. Solamente el pueblo como cuerpo, o soberano, puede hacerlo…” Jesús Amurrio
REFERENCIA BIBLOGRÁFICA:

Amurrio, Jesús. Clásicos del pensamiento político I. 3era. Edición (2009). Universidad Francisco Marroquín.

 

Quetzaltenango, 31 de agosto de 2013.

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