RESUMEN NO. 4
CONSTITUCIONALISMO, DERECHO E
IGUALDAD
“El hacer cumplir los derechos de
propiedad, los derechos de los individuos a llevar a cabo actividades
designadas puede ser considerado como un bien público, en el sentido moderno de
ese término…” James Buchanan
Tanto la ley como los derechos de propiedad y las reglas de comportamiento
en una sociedad libre, no pueden considerarse como el resultado de una conducta
idealista, desde el punto de vista de la anarquía, como tampoco resultan de la
supuesta y pretendida igualdad socialista.
Ahora bien, lo anterior no debe confundirse con el hecho de que todos
los individuos son iguales ante la ley, sin olvidar que, en todos los demás
aspectos tales como lo político, lo social y lo económico no es posible esa
condición de igualdad. Es por este motivo que, desde el punto de vista de la legalidad,
todos los miembros de la sociedad están obligados a observar ciertas normas de
conducta generalmente aceptadas de común acuerdo y que es el Estado quien hará
que se cumplan a través de la coacción.
Puesto que los individuos no son iguales entre sí, pero tienen derechos,
esta estructura define así la posibilidad de individualismo. De ahí que es muy
importante permitir la existencia de diferencias diametrales entre las
personas, lo que tampoco equivale a establecer condiciones de la desigualdad
dándolas como hechas o permanentes.
Es por ello que la desigualdad puede considerarse como tapizada de una
serie de matices que incluyen los gustos, las preferencias y las capacidades,
mismas que pueden condicionar en la misma medida su posición social en la vida.
Por otra parte, cuando se lleva a cabo un contrato social inclusivo
entre individuos, este se convierte en un disuasor en cuanto a que cada uno de
ellos lleve a cabo gastos de defensa y por daños y perjuicios cuidándose así
unos de otros, lo cual implica un respeto recíproco por la propiedad privada
inherente. De ahí que existen de este modo dos posibles caminos: en el primero
de ellos ambas partes cumplen con el acuerdo, respetando los derechos definidos
de cada persona, o simplemente y como contraparte, se puede elegir no cumplir
el acuerdo y actuar según su propio interés.
Es obvio que la primera alternativa es la más razonable, desde el punto
de vista del derecho constitucional, que debe limitar las acciones del Estado,
pero con respeto a la ley, siendo todos iguales bajo su manto protector. Esta
es la premisa de una sociedad sin privilegios ni ventajas para nadie.
Quetzaltenango, 17 de
febrero de 2015.
Bibliografía
Buchanan, J. M.
(1975). The limits of liberty, between Anarchy and Leviathan (Vol.
Vol. 7). Indianapolis: Liberty
Fund.
Buenas noches Lic. disculpe para que curso son los resúmenes?
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