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RESUMEN NO. 4 LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD


RESUMEN NO. 4

CONSTITUCIONALISMO, DERECHO E IGUALDAD

“El hacer cumplir los derechos de propiedad, los derechos de los individuos a llevar a cabo actividades designadas puede ser considerado como un bien público, en el sentido moderno de ese término…” James Buchanan

Tanto la ley como los derechos de propiedad y las reglas de comportamiento en una sociedad libre, no pueden considerarse como el resultado de una conducta idealista, desde el punto de vista de la anarquía, como tampoco resultan de la supuesta y pretendida igualdad socialista.

Ahora bien, lo anterior no debe confundirse con el hecho de que todos los individuos son iguales ante la ley, sin olvidar que, en todos los demás aspectos tales como lo político, lo social y lo económico no es posible esa condición de igualdad. Es por este motivo que, desde el punto de vista de la legalidad, todos los miembros de la sociedad están obligados a observar ciertas normas de conducta generalmente aceptadas de común acuerdo y que es el Estado quien hará que se cumplan a través de la coacción.

Puesto que los individuos no son iguales entre sí, pero tienen derechos, esta estructura define así la posibilidad de individualismo. De ahí que es muy importante permitir la existencia de diferencias diametrales entre las personas, lo que tampoco equivale a establecer condiciones de la desigualdad dándolas como hechas o permanentes.

Es por ello que la desigualdad puede considerarse como tapizada de una serie de matices que incluyen los gustos, las preferencias y las capacidades, mismas que pueden condicionar en la misma medida su posición social en la vida.

Por otra parte, cuando se lleva a cabo un contrato social inclusivo entre individuos, este se convierte en un disuasor en cuanto a que cada uno de ellos lleve a cabo gastos de defensa y por daños y perjuicios cuidándose así unos de otros, lo cual implica un respeto recíproco por la propiedad privada inherente. De ahí que existen de este modo dos posibles caminos: en el primero de ellos ambas partes cumplen con el acuerdo, respetando los derechos definidos de cada persona, o simplemente y como contraparte, se puede elegir no cumplir el acuerdo y actuar según su propio interés.

Es obvio que la primera alternativa es la más razonable, desde el punto de vista del derecho constitucional, que debe limitar las acciones del Estado, pero con respeto a la ley, siendo todos iguales bajo su manto protector. Esta es la premisa de una sociedad sin privilegios ni ventajas para nadie.

Quetzaltenango, 17 de febrero de 2015.


Bibliografía



Buchanan, J. M. (1975). The limits of liberty, between Anarchy and Leviathan (Vol. Vol. 7). Indianapolis: Liberty Fund.

 


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