ARTÍCULO 3
¿ES JUSTO DISTRIBUIR SOCIALMENTE LA RIQUEZA?
“El camino
hacia la riqueza depende fundamentalmente de dos palabras: trabajo y ahorro…”
Benjamín Franklin
Habrá quienes manifiesten que es
muy humanitario el querer compartir, pero esta acción por si misma depende de
la voluntad de quien así lo desee para que con sus propios recursos logre
cierto bienestar a los menos
favorecidos.
Partiendo de lo anterior, es muy
importante considerar que nadie está obligado a repartir los frutos de su
trabajo, y menos aún de forma coactiva. Es de notar que los socialistas dentro
de sus justificaciones ideológicas pretenden que todos los miembros de una
sociedad alcancen un mismo nivel “digno”, o sea, que todos se encuentren al
mismo nivel y con igualdad de oportunidades ya que esto se considera justo, y
es que, dentro de este orden de ideas, se plantea como una obligación redistribuir
la riqueza.
Esto a todas luces es un garrafal
error, puesto que la diferencia entre lo justo y lo no justo, no es
responsabilidad de los actores en un proceso social, ya que en un orden
espontáneo sujeto a normas abstractas de comportamiento, existen muchas
circunstancias que por su misma naturaleza azarosa no es posible anticipar, de
ahí que el infortunio, las carencias y la pobreza individual no son
responsabilidad directa de nadie, por lo cual el argumento de la justicia
social distributiva no es para nada
válido, debido a que por ejemplo: el
hecho de que una persona nazca con un defecto congénito, algunos lo tipificarán
como injusto, si esto es verdad, ¿A quién se le echar la culpa..? ¡No es
posible culpar a nadie por ello! Y del mismo modo, puesto que la sociedad funciona
de forma espontánea tampoco es posible calificar como injusto que una persona
carezca de recursos y otra si los posea.
Imagínese una situación por la
cual el Estado de forma coactiva viniera y le exigiera que de sus ingresos o su
producción, usted tuviera que aportar el 20% so pretexto de que esto permitirá
“nivelar” la situación de personas que gozan de menos comodidades que usted, bajo
la pena de que se le imponga un castigo por no contribuir al “bienestar común”.
A simple vista, esto parece una situación utópica, sin embargo (y abra bien los
ojos) esto es lo que está aconteciendo en Guatemala.
¿Será entonces que es legal o
moral que como miembros de la sociedad estemos sujetos a un poder coercitivo
que pretenda que los esfuerzos individuales de los miembros productivos del
grupo se traduzcan en un modelo de distribución que otros consideren como
justo? Nada pues, justifica tal aberración, y es que se evidencia de esta manera que la
justicia social distributiva inclusive se ha convertido mas bien en un pretexto
bajo el cual se puede influenciar la bondad y la calidad moral del ser humano,
convirtiéndose así en una trampa estatal en la que solo pueden caer los
incautos y aquellos que desconocen por completo cómo es que funciona un sistema
libre.
No cabe duda de que Hayek tenía
razón cuando hiciera la comparación en cuanto a que esta llamada justicia
social distributiva es muy parecida a la corriente metafísica (brujas, espantos
y hechizos) puesto que en términos reales ninguno de los dos existe. De todo lo
anterior se concluye que nadie tiene obligación de mejorar las condicionas de
vida de nadie y menos de forma coercitiva, y que la justicia y la sociedad son elementos que
están relacionados pero que no son afines, ya que el ámbito de la ley nos
indica como comportarnos en una sociedad y por otra parte el conglomerado social no es más que el
resultado de la libre y espontánea interacción de los individuos en un marco de
libre albedrío.
“Muchos hablan sinceramente cuando dicen que desprecian las riquezas,
pero se refieren a las riquezas que poseen los demás…” Charles Caleb Colton
Referencia bibliográfica
Hayek, Friedrich A. Derecho,
legislación y libertad, Volumen 2. El espejismo de la justicia social. Segunda
edición 1988. Unión Editorial S.A. Madrid
Quetzaltenango, 27 de abril de
2013
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