LIBERTAD INDIVIDUAL, GENERALIDAD E IGUALDAD
LA TRANSGRESIÓN ESTATAL
“Y habitad
con nosotros, porque la tierra estará delante de vosotros; morad y
negociad en ella, y tomad en ella
posesión…” Génesis 34,10
La libertad dentro del
marco de la ley posee ciertos atributos que le son irrenunciables, estos pueden
abarcar el imperio de la ley, sus requisitos como ley auténtica, las garantías
individuales, la generalidad e igualdad, el principio de separación de poderes,
la discrecionalidad administrativa, derechos y libertades civiles, los
requisitos para la interferencia estatal
y las garantías formales.
Cada uno de los
atributos mencionados permite reflexionar de una manera profunda y amplia
acerca de esta característica fundamental para la vida y el pleno desarrollo de
los seres humanos llamada “Libertad”.
Sería muy amplio pretender abordar todos los anteriormente mencionados,
ya que su contenido podría dar lugar a abordar muchas problemáticas de las
cuales probablemente exista un número casi ilimitado de aquellas que en lo
particular no se pueden prever. Es por esta razón que quien esto escribe se
limitará a expresar sus ideas y críticas científicas hacia el requisito de la
Generalidad e igualdad.
En fecha reciente, fue
publicado en el diario “El Quetzalteco” un reportaje que trata acerca del
proceso de autoavalúo que la Municipalidad de Quetzaltenango está llevando a
cabo en estos momentos. Para este fin, el ente municipal convocó a los
propietarios que en la actualidad no pagan el Impuesto Único sobre Inmuebles
(IUSI) para que procedan a valuar sus propiedades.
Esto tiene como
finalidad obvia y evidente el poder captar mayores ingresos por dicho impuesto,
toda vez que el Decreto 15-98, Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, autoriza
al gobierno municipal a cobrarlo, contemplando en el artículo 4 de dicho
decreto, el realizar la valuación de la propiedad correspondiente. Sin embargo
es curioso notar que dentro de los considerandos de dicha ley se pretende
justificar este cobro “para cumplir con
el mandato de la Constitución Política de la República de Guatemala que
establece que el sistema tributario debe ser justo y equitativo” (Sic).
Sin embargo, nada más
alejado de la realidad de acuerdo a los datos e información que se pueden
apreciar en el reportaje mencionado. Algunos ejemplos relacionados con la
distribución de las zonas del casco urbano de la ciudad de Quetzaltenango
revelan por ejemplo que en la zona 2 por razones de vulnerabilidad climática el
precio del metro cuadrado se encuentra entre Q.100 y Q.150, mientras que en el
caso de la zona 9, el criterio para asignar el precio por metro cuadrado se
fundamenta en su proximidad con comercios, por lo cual los valores oscilan
entre Q.100 y Q.500.
Puede notarse que esta
clasificación de zonas habitadas fue llevada a cabo por el Departamento
municipal del IUSI, pero cabe hacerse en este caso algunos cuestionamientos. En
primer lugar ¿Cuáles fueron los criterios que prevalecieron para hacer dichos
cálculos?, ¿Por qué no se les pidió su opinión a los afectados?, y algo más…
¿Cuáles serán los beneficios a obtener en el mediano y largo plazo derivados de
este pago? No se pretende con estos comentarios, justificar el hecho de no pagar, ya que del total de
viviendas del caso urbano que ascienden a alrededor de 85 mil, solamente 28 mil
de ellas hacen efectivo el pago del IUSI, lo cual equivale al 33% del total,
pero si es cuestionable la arbitrariedad con que se pretende hacer el cobro,
mismo que puede ser general, pero no por eso esto refleja el principio de
igualdad.
De lo anterior se
justifica lo escrito por Hayek cuando menciona que no “es posible predecir la
manera en que una ley afectará a un grupo de individuos”. Y es que en este caso
la acción del ente municipal podría dañar en lugar de beneficiar a muchas
personas de maneras que si son predecibles, su poder adquisitivo por ejemplo.
Todo este problema y
sus relaciones permiten así concluir que en un estado de derecho –que no es lo
mismo que estado de legalidad- el
gobierno debe hacer cumplir las leyes vigentes, pero asimismo debe actuar
conforme a ellas, con limitaciones en su accionar ante la persona privada y su
propiedad.
“Son los casos que nunca se ventilan ante los tribunales, y no los que
éstos últimos resuelven, los que dan la medida de la certeza de la ley…”
Friedrich A. Hayek
Quetzaltenango, 13 de abril de 2013.
Comentarios
Publicar un comentario