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Acerca de individuos, libertad e igualdad


LIBERTAD INDIVIDUAL, GENERALIDAD E IGUALDAD

LA TRANSGRESIÓN ESTATAL

 

“Y habitad con nosotros, porque la tierra estará delante de vosotros; morad y negociad  en ella, y tomad en ella posesión…” Génesis 34,10

 

La libertad dentro del marco de la ley posee ciertos atributos que le son irrenunciables, estos pueden abarcar el imperio de la ley, sus requisitos como ley auténtica, las garantías individuales, la generalidad e igualdad, el principio de separación de poderes, la discrecionalidad administrativa, derechos y libertades civiles, los requisitos para la interferencia estatal  y las garantías formales.

 

Cada uno de los atributos mencionados permite reflexionar de una manera profunda y amplia acerca de esta característica fundamental para la vida y el pleno desarrollo de los seres humanos llamada “Libertad”.  Sería muy amplio pretender abordar todos los anteriormente mencionados, ya que su contenido podría dar lugar a abordar muchas problemáticas de las cuales probablemente exista un número casi ilimitado de aquellas que en lo particular no se pueden prever. Es por esta razón que quien esto escribe se limitará a expresar sus ideas y críticas científicas hacia el requisito de la Generalidad e igualdad.

 

En fecha reciente, fue publicado en el diario “El Quetzalteco” un reportaje que trata acerca del proceso de autoavalúo que la Municipalidad de Quetzaltenango está llevando a cabo en estos momentos. Para este fin, el ente municipal convocó a los propietarios que en la actualidad no pagan el Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) para que procedan a valuar sus propiedades.

 

Esto tiene como finalidad obvia y evidente el poder captar mayores ingresos por dicho impuesto, toda vez que el Decreto 15-98, Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, autoriza al gobierno municipal a cobrarlo, contemplando en el artículo 4 de dicho decreto, el realizar la valuación de la propiedad correspondiente. Sin embargo es curioso notar que dentro de los considerandos de dicha ley se pretende justificar este cobro “para cumplir con el mandato de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que el sistema tributario debe ser justo y equitativo” (Sic).

 

Sin embargo, nada más alejado de la realidad de acuerdo a los datos e información que se pueden apreciar en el reportaje mencionado. Algunos ejemplos relacionados con la distribución de las zonas del casco urbano de la ciudad de Quetzaltenango revelan por ejemplo que en la zona 2 por razones de vulnerabilidad climática el precio del metro cuadrado se encuentra entre Q.100 y Q.150, mientras que en el caso de la zona 9, el criterio para asignar el precio por metro cuadrado se fundamenta en su proximidad con comercios, por lo cual los valores oscilan entre Q.100 y Q.500.

 

Puede notarse que esta clasificación de zonas habitadas fue llevada a cabo por el Departamento municipal del IUSI, pero cabe hacerse en este caso algunos cuestionamientos. En primer lugar ¿Cuáles fueron los criterios que prevalecieron para hacer dichos cálculos?, ¿Por qué no se les pidió su opinión a los afectados?, y algo más… ¿Cuáles serán los beneficios a obtener en el mediano y largo plazo derivados de este pago? No se pretende con estos comentarios, justificar el  hecho de no pagar, ya que del total de viviendas del caso urbano que ascienden a alrededor de 85 mil, solamente 28 mil de ellas hacen efectivo el pago del IUSI, lo cual equivale al 33% del total, pero si es cuestionable la arbitrariedad con que se pretende hacer el cobro, mismo que puede ser general, pero no por eso esto refleja el principio de igualdad.

 

De lo anterior se justifica lo escrito por Hayek cuando menciona que no “es posible predecir la manera en que una ley afectará a un grupo de individuos”. Y es que en este caso la acción del ente municipal podría dañar en lugar de beneficiar a muchas personas de maneras que si son predecibles, su poder adquisitivo por ejemplo.

 

Todo este problema y sus relaciones permiten así concluir que en un estado de derecho –que no es lo mismo que estado de legalidad-  el gobierno debe hacer cumplir las leyes vigentes, pero asimismo debe actuar conforme a ellas, con limitaciones en su accionar ante la persona privada y su propiedad.

 

“Son los casos que nunca se ventilan ante los tribunales, y no los que éstos últimos resuelven, los que dan la medida de la certeza de la ley…” Friedrich A. Hayek

 

Quetzaltenango, 13 de abril de 2013.

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