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ARTÍCULO NO. 6 LA ÉTICA DEL DESCUBRMIENTO Y LA PROPIEDAD PRIVADA


ARTÍCULO NO. 6
LA ÉTICA DEL DESCUBRIMIENTO Y LA PROPIEDAD PRIVADA
“El descubrimiento tiende a conferir, a los ojos de muchos, legítimo título de propiedad sobre lo poseído…” Israel Kirzner
Cuando se tratan los aspectos éticos de la actividad económica, la única verdad evidente es que los procesos de intercambio dentro de un sistema capitalista se llevan a cabo tanto de forma totalmente voluntaria, como asimismo respetando normas jurídicas que regulan estas actividades. Esto es lo que le otorga a dicho proceso la característica de operar dentro de un marco de legalidad.
Sin embargo para lograr considerar a un descubrimiento como tal dentro del marco de la ética de “Quien lo descubre se lo queda”, si bien este es el resultado de que una persona haya percibido una oportunidad que nadie más había notado antes, esto significa que el legítimo descubridor inicial bajo esta circunstancia es el único que tiene derecho a disponer de ella, de la mejor manera que considere oportuno a sus intereses particulares, constituyéndose de esta manera en su propiedad particular o privada.
Es notorio de esta manera, que una regla del tipo anterior, tal y como lo plantea Israel Kirzner, goza entre los miembros de una sociedad capitalista, de una aceptación general, debido entre otros aspectos, al justo reconocimiento que dentro de ese orden de ideas se otorga a los procesos de creatividad y descubrimiento, mismos que se llevan a cabo día con día, a través de las diferentes transacciones que los miembros de la sociedad llevan así a cabo y dentro de los cuales cabe el espacio para detectar oportunidades que otros definitivamente ignoran, por lo cual aquellas personas que están atentas a los acontecimientos y a la información de la cual pueden disponer, definitivamente aprovecharán esas condiciones para, de esta manera aprovecharlas al máximo.
Es por ello que puede deducirse que la gente en general y de forma mayoritaria posee un sólido sentido de la propiedad como un derecho por el cual están convencidos firmemente de que es posible legitimar cualquier tipo de propiedad debidamente documentada, la cual no puede ser usurpada sin que se cometa en ese sentido una flagrante injusticia o delito, aseveración que de la misma manera es compartida por la mayoría.
Puede afirmarse de esta manera que, una sociedad que es respetuosa de las leyes que regulan la compra y venta de bienes y propiedades, es considerada como justa, aunque esto no significa que sea necesariamente perfecta en ningún aspecto relativo a la naturaleza humana, que de hecho es imperfecta.
Esas imperfecciones de las que se hace mención, tiene que ver con todas aquellas actividades que pueden considerarse como delictivas y que atentan contra la propiedad privada, siendo estas el robo, el fraude y la estafa como medios de adquisición, las cuales son condenables ética y moralmente dentro del sistema capitalista. Y es precisamente por estas razones, que se hace necesaria la coacción por medio de la ley, misma que permite dirimir cualquier tipo de conflicto que  bajo ciertas circunstancia atente contra el ordenamiento justo que los miembros de la sociedad han escogido como el más apropiado para llevar a cabo su diario quehacer.
De ahí que, cuando se habla de la ética del descubrimiento y de la propiedad privada, lo que se está diciendo simplemente es que, bajo el criterio de “Quien lo descubre se lo queda”, un individuo cuya sagacidad le permite detectar una oportunidad en un mercado, y que nadie más que el percibió e hizo uso de ella, posee por esa acción de descubrimiento el derecho particular de disponer del mismo de la mejor manera que le permita obtener el máximo beneficio esperado, siendo así como por esta acción que implica la aplicación de trabajo, puede reclamar justamente ese descubrimiento como su propiedad, lo que dentro de un sistema libre, es de aceptación general y moral.
“Partiendo del sentido moral de la justicia, el énfasis recae, precisamente, sobre el imperativo moral que excluye el robo y el pillaje como modos de adquisición; es decir, sobre los tratos estrictamente justos…” Israel Kirzner
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
 
Kirzner, Israel M. Creatividad, Capitalismo y Justicia Distributiva. (1995) Unión Editorial. Madrid, España
Quetzaltenango, 29 de julio de 2014.

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