ARTÍCULO NO. 6
LA ÉTICA DEL
DESCUBRIMIENTO Y LA PROPIEDAD PRIVADA
“El descubrimiento tiende a conferir, a los ojos de
muchos, legítimo título de propiedad sobre lo poseído…” Israel Kirzner
Cuando se tratan
los aspectos éticos de la actividad económica, la única verdad evidente es que
los procesos de intercambio dentro de un sistema capitalista se llevan a cabo
tanto de forma totalmente voluntaria, como asimismo respetando normas jurídicas
que regulan estas actividades. Esto es lo que le otorga a dicho proceso la
característica de operar dentro de un marco de legalidad.
Sin embargo para
lograr considerar a un descubrimiento como tal dentro del marco de la ética de
“Quien lo descubre se lo queda”, si bien este es el resultado de que una
persona haya percibido una oportunidad que nadie más había notado antes, esto significa
que el legítimo descubridor inicial bajo esta circunstancia es el único que
tiene derecho a disponer de ella, de la mejor manera que considere oportuno a
sus intereses particulares, constituyéndose de esta manera en su propiedad particular
o privada.
Es notorio de
esta manera, que una regla del tipo anterior, tal y como lo plantea Israel
Kirzner, goza entre los miembros de una sociedad capitalista, de una aceptación
general, debido entre otros aspectos, al justo reconocimiento que dentro de ese
orden de ideas se otorga a los procesos de creatividad y descubrimiento, mismos
que se llevan a cabo día con día, a través de las diferentes transacciones que
los miembros de la sociedad llevan así a cabo y dentro de los cuales cabe el
espacio para detectar oportunidades que otros definitivamente ignoran, por lo
cual aquellas personas que están atentas a los acontecimientos y a la
información de la cual pueden disponer, definitivamente aprovecharán esas
condiciones para, de esta manera aprovecharlas al máximo.
Es por ello que
puede deducirse que la gente en general y de forma mayoritaria posee un sólido
sentido de la propiedad como un derecho por el cual están convencidos
firmemente de que es posible legitimar cualquier tipo de propiedad debidamente
documentada, la cual no puede ser usurpada sin que se cometa en ese sentido una
flagrante injusticia o delito, aseveración que de la misma manera es compartida
por la mayoría.
Puede afirmarse
de esta manera que, una sociedad que es respetuosa de las leyes que regulan la
compra y venta de bienes y propiedades, es considerada como justa, aunque esto
no significa que sea necesariamente perfecta en ningún aspecto relativo a la
naturaleza humana, que de hecho es imperfecta.
Esas
imperfecciones de las que se hace mención, tiene que ver con todas aquellas
actividades que pueden considerarse como delictivas y que atentan contra la
propiedad privada, siendo estas el robo, el fraude y la estafa como medios de
adquisición, las cuales son condenables ética y moralmente dentro del sistema
capitalista. Y es precisamente por estas razones, que se hace necesaria la
coacción por medio de la ley, misma que permite dirimir cualquier tipo de
conflicto que bajo ciertas circunstancia
atente contra el ordenamiento justo que los miembros de la sociedad han
escogido como el más apropiado para llevar a cabo su diario quehacer.
De ahí que,
cuando se habla de la ética del descubrimiento y de la propiedad privada, lo
que se está diciendo simplemente es que, bajo el criterio de “Quien lo descubre
se lo queda”, un individuo cuya sagacidad le permite detectar una oportunidad
en un mercado, y que nadie más que el percibió e hizo uso de ella, posee por
esa acción de descubrimiento el derecho particular de disponer del mismo de la
mejor manera que le permita obtener el máximo beneficio esperado, siendo así
como por esta acción que implica la aplicación de trabajo, puede reclamar
justamente ese descubrimiento como su propiedad, lo que dentro de un sistema
libre, es de aceptación general y moral.
“Partiendo del sentido moral de la justicia, el
énfasis recae, precisamente, sobre el imperativo moral que excluye el robo y el
pillaje como modos de adquisición; es decir, sobre los tratos estrictamente
justos…” Israel Kirzner
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Kirzner, Israel
M. Creatividad, Capitalismo y Justicia Distributiva. (1995) Unión Editorial.
Madrid, España
Quetzaltenango,
29 de julio de 2014.
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