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Artículo: VINCULACIÓN ENTRE DERECHO Y ECONOMÍA EN EL CONTEXTO DE LA ESCUELA AUSTRÍACA


UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE
DOCTORADO EN ECONOMÍA AUSTRÍACA
SEMINARIO: NOCIONES DE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO PRIVADO
PROFESOR: DR. EDWIN ROCAEL CARDONA AMBROCIO
DOCTORANDO: M.Sc. ALVARO ESTUARDO GUTIÉRREZ GAMBOA
 
ARTÍCULO FINAL

VINCULACIÓN ENTRE DERECHO Y ECONOMÍA EN EL CONTEXTO DE LA ESCUELA AUSTRÍACA

“Los bienes de producción adquieren valor, porque los bienes finales son valorados…” (Rojas, Schenone, & Stordeur, 2012)

La Escuela austríaca de la economía surge como una corriente de pensamiento más o menos a mediados del siglo XIX en la capital de Austria, Viena, a través de su principal exponente el economista Carl Menger, quien tuvo a bien presentar una profunda y seria discusión acerca de la relación inherente que existe entre el Derecho y la Economía.

Ya en el siglo XX, y dentro de esta coyuntura de análisis, se puede considerar como los herederos de esta línea de pensamiento a destacados economistas como Ludwig Von Mises, Friedrich Hayek, Murray N. Rothbard y también a Israel Kirzner. Mucho del análisis económico que aportaron en su momento los miembros de esta escuela, tuvo como particular punto de análisis, el concepto de la “utilidad”.

Dicho concepto desde el marco de la escuela Neoclásica o marginalista, originalmente se discutió en función de que los precios de los bienes se obtenían a partir de los elementos del costo de producción, sin embargo, ya en el contexto de Menger, esta propuesta de alguna manera se refuta a través de teoría de la Utilidad Marginal, lo cual significa que los individuos al momento de escoger libremente los bienes que les son de utilidad, actúan al margen, es decir que todo aquello que es de importancia secundaria para la satisfacción de sus necesidades, es dejado de lado representando así un Costo de oportunidad, y en su lugar el individuo que actúa opta  en su lugar por aquellos bienes que le son más urgentes para cubrir esas necesidades.

De ahí que resulta entonces que, tanto los costos de producir un bien, como la utilidad representada por el valor subjetivo que los individuos le asignan a dichos bienes determinan así los precios. Esto implica así que, estos precios si bien pueden ser fijados por el empresario, de ninguna manera esto significa que los consumidores interactuando en un mercado con características libres, van a estar dispuestos a pagarlos, lo cual demuestra así no solamente la soberanía del consumidor quien con su dinero vota por tal o cual producto o servicio, sino que también esto tiene como consecuencia que, debido al hecho de que los recursos en general son escasos, el empresario debe así ser más eficiente en el uso de los mismos, lo cual le permitirá ser más productivo logrando con esto ofrecer sus bienes a los precios que exija esa interacción invisible pero claramente perceptible entre la oferta y la demanda.

Esta interacción entre las fuerzas del mercado responde de esta manera a una dinámica por la cual los precios competitivamente hablando transmiten información, misma que es fundamental para que el consumidor asigne sus recursos a través de sus desembolsos en dinero, en aquellas actividades que para él son más eficientes en virtud de los beneficios derivados de la satisfacción temporal de sus necesidades. Y es que, se acuña el término “temporal” en virtud de que se puede satisfacer a los consumidores una vez de manera eficiente, pero esto significa así que el empresario deberá duplicar sus esfuerzos para logar mantener e incrementar esa preferencia en el tiempo y el espacio por aquello que ofrece y que le provee de su sustento.

Ya lo dijo en alguna ocasión Ludwig Von Mises, en el sentido de que no es la benevolencia del carnicero o del zapatero la que provee carne y zapatos a los consumidores que demandan estos productos, sino que es más bien su egoísmo evidente a través del cual puede lucrar. De esta manera se percibe el efecto de la “Mano invisible” de Adam Smith por la cual cuando el empresario haciendo uso sin saberlo del “Individualismo metodológico” al buscar su beneficio, de la misma manera genera beneficios colaterales a los demás, con lo cual la sociedad humana puede lograr su progreso de forma sistemática, sin intervencionismos ni acciones mercantilistas, pero principalmente respetando el orden jurídico prevaleciente, mismo que se deriva de normas de recto comportamiento, espontáneas y generalmente aceptadas mismas que representan el cuerpo jurídico que permite regular a través de la coacción libremente elegida, las acciones que puedan ir en contra de las relaciones entre los miembros de la sociedad, los procesos de intercambio y la propiedad privada.


Bibliografía



Rojas, R., Schenone, O., & Stordeur, E. (2012). Nociones de análisis económico del Derecho privado. Guatemala: Universidad Francisco Marroquín.

 


Quetzaltenango, 1 de Septiembre de 2015.

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