UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE
DOCTORADO EN ECONOMÍA AUSTRÍACA
SEMINARIO: NOCIONES DE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO PRIVADO
PROFESOR: DR. EDWIN ROCAEL CARDONA AMBROCIO
DOCTORANDO: M.Sc. ALVARO ESTUARDO GUTIÉRREZ GAMBOA
ARTÍCULO FINAL
VINCULACIÓN ENTRE DERECHO Y ECONOMÍA EN EL CONTEXTO DE
LA ESCUELA AUSTRÍACA
“Los
bienes de producción adquieren valor, porque los bienes finales son valorados…”
(Rojas, Schenone, & Stordeur, 2012)
La Escuela
austríaca de la economía surge como una corriente de pensamiento más o menos a
mediados del siglo XIX en la capital de Austria, Viena, a través de su
principal exponente el economista Carl Menger, quien tuvo a bien presentar una
profunda y seria discusión acerca de la relación inherente que existe entre el
Derecho y la Economía.
Ya en el siglo
XX, y dentro de esta coyuntura de análisis, se puede considerar como los
herederos de esta línea de pensamiento a destacados economistas como Ludwig Von
Mises, Friedrich Hayek, Murray N. Rothbard y también a Israel Kirzner. Mucho
del análisis económico que aportaron en su momento los miembros de esta
escuela, tuvo como particular punto de análisis, el concepto de la “utilidad”.
Dicho concepto
desde el marco de la escuela Neoclásica o marginalista, originalmente se
discutió en función de que los precios de los bienes se obtenían a partir de
los elementos del costo de producción, sin embargo, ya en el contexto de
Menger, esta propuesta de alguna manera se refuta a través de teoría de la
Utilidad Marginal, lo cual significa que los individuos al momento de escoger
libremente los bienes que les son de utilidad, actúan al margen, es decir que
todo aquello que es de importancia secundaria para la satisfacción de sus
necesidades, es dejado de lado representando así un Costo de oportunidad, y en
su lugar el individuo que actúa opta en
su lugar por aquellos bienes que le son más urgentes para cubrir esas
necesidades.
De ahí que
resulta entonces que, tanto los costos de producir un bien, como la utilidad
representada por el valor subjetivo que los individuos le asignan a dichos
bienes determinan así los precios. Esto implica así que, estos precios si bien
pueden ser fijados por el empresario, de ninguna manera esto significa que los
consumidores interactuando en un mercado con características libres, van a
estar dispuestos a pagarlos, lo cual demuestra así no solamente la soberanía
del consumidor quien con su dinero vota por tal o cual producto o servicio,
sino que también esto tiene como consecuencia que, debido al hecho de que los
recursos en general son escasos, el empresario debe así ser más eficiente en el
uso de los mismos, lo cual le permitirá ser más productivo logrando con esto
ofrecer sus bienes a los precios que exija esa interacción invisible pero
claramente perceptible entre la oferta y la demanda.
Esta interacción
entre las fuerzas del mercado responde de esta manera a una dinámica por la
cual los precios competitivamente hablando transmiten información, misma que es
fundamental para que el consumidor asigne sus recursos a través de sus
desembolsos en dinero, en aquellas actividades que para él son más eficientes
en virtud de los beneficios derivados de la satisfacción temporal de sus
necesidades. Y es que, se acuña el término “temporal” en virtud de que se puede
satisfacer a los consumidores una vez de manera eficiente, pero esto significa
así que el empresario deberá duplicar sus esfuerzos para logar mantener e
incrementar esa preferencia en el tiempo y el espacio por aquello que ofrece y
que le provee de su sustento.
Ya lo dijo en
alguna ocasión Ludwig Von Mises, en el sentido de que no es la benevolencia del
carnicero o del zapatero la que provee carne y zapatos a los consumidores que
demandan estos productos, sino que es más bien su egoísmo evidente a través del
cual puede lucrar. De esta manera se percibe el efecto de la “Mano invisible”
de Adam Smith por la cual cuando el empresario haciendo uso sin saberlo del
“Individualismo metodológico” al buscar su beneficio, de la misma manera genera
beneficios colaterales a los demás, con lo cual la sociedad humana puede lograr
su progreso de forma sistemática, sin intervencionismos ni acciones
mercantilistas, pero principalmente respetando el orden jurídico prevaleciente,
mismo que se deriva de normas de recto comportamiento, espontáneas y
generalmente aceptadas mismas que representan el cuerpo jurídico que permite
regular a través de la coacción libremente elegida, las acciones que puedan ir
en contra de las relaciones entre los miembros de la sociedad, los procesos de
intercambio y la propiedad privada.
Bibliografía
Rojas, R.,
Schenone, O., & Stordeur, E. (2012). Nociones de análisis económico
del Derecho privado. Guatemala: Universidad Francisco Marroquín.
Quetzaltenango, 1 de Septiembre de 2015.
Comentarios
Publicar un comentario